Regulación

Bloom Energy, demandada por presunta dependencia del escandio chino

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Bloom Energy, demandada por presunta dependencia del escandio chino

Una demanda colectiva acusa a Bloom Energy de ocultar que su cadena de suministro sí dependía de escandio procedente de China, justo lo que la compañía negaba. El plazo para personarse como demandante principal termina el 28 de septiembre de 2026.

El despacho estadounidense Robbins LLP ha recordado a los inversores que existe una demanda colectiva (class action) contra Bloom Energy Corporation, la compañía que cotiza en la bolsa de Nueva York bajo el ticker BE. La demanda ampara a todas las personas y entidades que compraron o adquirieron valores de la empresa entre el 27 de febrero de 2025 y el 8 de julio de 2026, el llamado "periodo de clase". Quien quiera pedir al juez ser el demandante principal del caso tiene de plazo hasta el 28 de septiembre de 2026, aunque no hace falta asumir ese papel para poder beneficiarse de una eventual indemnización si la demanda prospera.

¿Qué se le reprocha a la compañía? Según la demanda, Bloom Energy presentaba su cadena de suministro como independiente de China cuando, en realidad, dependía de escandio chino. El escandio es un metal de tierras raras que se usa como aditivo para estabilizar el electrolito cerámico de zirconia de sus pilas de combustible de óxido sólido, el corazón tecnológico de sus equipos. El escrito sostiene que la empresa obtenía ese material a través de intermediarios que lo compraban en China, que minimizó hasta qué punto dependía de ese origen y que, por tanto, sus mensajes positivos sobre el negocio, las operaciones y las perspectivas carecían de una base razonable.

El detonante de todo fue un informe de Hunterbrook Media titulado "Bloom's Big Lie". En él se afirmaba que Bloom Energy es "de hecho, dependiente del escandio chino" y se aseguraba haber localizado cuatro rutas comerciales distintas que mostrarían que el material chino seguía formando parte de su cadena de suministro, llegando a Estados Unidos a través de países intermediarios. El informe se apoyaba en conversaciones con un gran productor de escandio en China que decía ser el mayor proveedor de la compañía y en datos de comercio disponibles públicamente, y sostenía que Bloom recibió escandio directamente desde China en cuatro ocasiones entre agosto de 2023 y mayo de 2024. Tras la publicación, la acción cayó 15,28 dólares, un 5,7%, hasta cerrar en 254,29 dólares por título el 8 de julio de 2026.

Más allá del ruido judicial, conviene recordar a qué se dedica Bloom Energy: diseña, fabrica, vende e instala sistemas de pilas de combustible de óxido sólido para generar electricidad en el propio lugar de consumo, tanto en Estados Unidos como a nivel internacional. La demandante no pide una cantidad concreta en el comunicado, y el despacho Robbins LLP, especializado en litigios de derechos de accionistas, trabaja con honorarios condicionales, es decir, solo cobra si gana, por lo que participar no tiene coste para el inversor. La firma asegura haber recuperado más de 1.000 millones de dólares de valor para accionistas a lo largo de su historia.

El análisis de Salseo

  • El corazón del asunto no es legal, es de suministro: el escandio es una tierra rara y China controla buena parte de su producción mundial. Si Bloom depende de ella vía intermediarios, un endurecimiento de las exportaciones chinas o un arancel le golpearía en un componente clave de sus pilas, no en un accesorio menor.
  • La acusación toca el relato comercial, no solo los números: Bloom se vende como una solución energética con cadena de suministro ajena a China, un argumento especialmente sensible ahora que sus pilas se asocian a centros de datos de inteligencia artificial. Un reconocimiento sobre el origen del escandio debilitaría ese discurso frente a clientes y reguladores.
  • Ojo con el tamaño del susto: la caída el día del informe fue del 5,7%, no un desplome del 30%. El mercado no parece creer todavía que esto rompa el negocio, así que la señal a vigilar es si la compañía confirma, matiza o desmiente las rutas comerciales señaladas en sus próximas cuentas o en una respuesta oficial.
  • Para el inversor de a pie, la demanda es más ruido que sustancia: los litigios de este tipo se alargan años y el riesgo real no es la indemnización, sino que se abra una investigación regulatoria o que un cliente relevante exija garantías de origen. La fecha del 28 de septiembre de 2026 es un hito procesal, no un catalizador de negocio.

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Fuente: PRNewsWire